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No caduca, siempre y cuando cumplas con las obligaciones del sistema GS1.
Sí. GS1 es el estándar reconocido globalmente por retailers y marketplaces. Verifica las políticas del canal antes de publicar.
- Ingresa a 👉 www.gs1coidentificacion.org con las credenciales enviadas.
- Cambia tu contraseña al ingresar por primera vez.
- En el menú lateral, selecciona “Asignación de códigos” para empezar a asignar tus códigos.
- Completa los datos de cada producto (nombre, marca, presentación, contenido, etc).
- Consulta tus productos asignados en la opción “Lista de códigos”.
Tip: Antes de imprimir o usar tus códigos, asegúrate de que todos los datos de tus productos estén completos y actualizados.
Todos los usuarios del sistema GS1 pueden realizar consultas públicas de GTIN, GLN y otras llaves de identificación de manera individual (uno a uno), con una capacidad máxima de 30 consultas por día.
Puedes consultar las Reglas de Asignación de GTIN de GS1 o contactar a GS1 Colombia para recibir orientación según tu caso particular. Contáctanos aquí
Cada referencia o variación de producto debe tener su propio código de barras (GTIN).
Por ejemplo, si vendes una bebida en presentación de 250 ml y 500 ml, o con distintos sabores, cada una necesita un GTIN diferente para poder ser identificada de forma única en supermercados, plataformas de e-commerce y sistemas de inventario.
Si tienes dudas específicas o casos particulares sobre cómo asignar correctamente tus códigos, puedes contactarnos al correo web@gs1co.org
No. Los códigos de barras creados en internet o generados sin registro en GS1 no son válidos y pueden generar rechazo en supermercados, plataformas de e-commerce o distribuidores.
Solo los códigos asignados por GS1 garantizan validez, unicidad y aceptación en puntos de venta y plataformas de comercio electrónico.
Los códigos GS1 son válidos globalmente. Esto significa que el mismo código que usas en Colombia puede ser reconocido en supermercados, tiendas y plataformas de comercio electrónico en cualquier parte del mundo.
Si tu empresa cambió de razón social o NIT, debes realizar un proceso de cesión ante GS1 Colombia, para garantizar el uso correcto de los códigos bajo el estándar GS1.
La cesión ocurre cuando una compañía transfiere sus códigos a otra empresa por motivos comerciales, como:
- Cambio de razón social y NIT (si solo cambia la razón social, se considera una actualización).
- Fusión entre empresas.
- Liquidación de una empresa, cuando otra continúa comercializando sus productos.
Ten en cuenta que:
- Las cesiones son totales, no parciales, es decir, se transfiere todo el prefijo asignado.
- Las empresas no deben utilizar códigos pertenecientes a otra organización sin formalizar la cesión.
Para realizar el proceso, envía al correo web@gs1co.org la siguiente información:
- NIT y razón social de la empresa que cede los códigos.
- NIT y razón social de la empresa que los recibe.
Puede generarse confusión en la cadena de valor, errores en inventarios, problemas de trazabilidad y desalineación con socios comerciales y autoridades regulatorias.
Cualquier empresa, emprendimiento o persona natural con productos comercializables puede solicitar códigos de barras.
GS1 Colombia ofrece opciones para microempresas, pymes y grandes compañías, adaptando los planes según el tamaño y necesidades de tu negocio. Conoce el proceso a detalle aquí
No. Cada código de barras identifica únicamente un producto. Reutilizarlo puede causar errores en inventario, trazabilidad o facturación.
Formaciones a la medida, trazabilidad, calidad de datos y conexión con redes de valor nacionales e internacionales.
Contar con códigos GS1 te permite:
Vender en supermercados, plataformas de e-commerce y marketplaces.
Mejorar la trazabilidad y gestión de inventarios.
Facilitar la exportación y distribución internacional.
Acceder a herramientas digitales, capacitaciones y redes empresariales que impulsan tu crecimiento.
Las tarifas dependen del tamaño de tu empresa y la opción elegida. Consulta la Tienda virtual o escríbenos por WhatsApp para recibir guía paso a paso.
